Las Resoluciones de la ONU y Derecho Internacional: Implicaciones para el Conflicto Israelí-Palestino

Publicado originalmente en Observatorio de la Política Internacional

Por: Dr. Bernie Arauz

El conflicto israelí-palestino ha sido uno de los más controvertidos en sistema internacional actual. Diariamente, es objeto de observaciones de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG), activistas y académicas, tal vez más que otro conflicto. Cualquier incidente inmediatamente es interconectado con el tablero geopolítico del conflicto y su correspondiente aparato normativo. Así, la instalación de detectores de metal en el Monte del Templo en julio de 2017 por parte de Israel no es una excepción; se dice que generó las protestas de palestinos árabes y, de nuevo, puso bajo atención específica a Israel. A la luz de los acontecimientos hay dos cuestiones interrelacionadas que deben resaltarse. Primero ¿por qué es Israel el foco de atención desproporcionada del conflicto?; segundo, ¿cuál es fue la causa inmediata de la crisis de julio de 2017?

Con relación a la primera interpelación, el problema comienza en la ONU. Con la captura israelí de Judea y Samaria (término neolatino Cisjordania) en 1967, y la consecuente aprobación de la Resolución 242 del Consejo de Seguridad (CS) del 22 de noviembre de 1967, la corriente principal del discurso público se ha generado básicamente en una sola dirección centrada específica y desproporcionadamente en el Estado de Israel. En efecto, desde su construcción en 2006 hasta el año 2016 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (CDDH) adoptó 135 resoluciones que criticaban a países; 68 de las 135 resoluciones (más del 50%) fueron contra Israel. Específicamente hasta el año 2015 había solo 8 resoluciones aprobadas contra Corea del Norte, 16 contra Siria, 5 contra Irán y ninguna contra Venezuela o Cuba, entre otros. El número de resoluciones aumentó para marzo del año 2017. El 5 de marzo de 2017 el CDDH aprobó 5 resoluciones (50%) en las que condena a Israel como el peor violador de los derechos humanos; en contraste, una relacionada con Birmania, una Irán, una Corea del Norte, una Siria y una para Sudán del Sur (505). En su historia, el Consejo ha condenado a Israel con más frecuencia que cualquier otro de los 192 Estados de la ONU. Los totales comparados desde la construcción de CDDH muestran una historia de discriminación deliberada contra el Estado judío hasta marzo de 2017: Israel con 78 resoluciones, Siria 29, Corea del Norte 9 e Irán 6. En cuanto a Arabia Saudita, Rusia y China, no hay nada en absoluto. (1)

En contraste y de manera sorprendente, Venezuela, Arabia Saudita, Cuba, China, Iraq, Ruanda, entre otros, son miembros actuales del CDDH, a pesar del endémico índice negativo de derechos humanos existente en esos Estados. (2) En diciembre de 2013 la ONU confirmó que el régimen de Bashar al-Assad empleaba armas químicas contra soldados y civiles en Siria. Hasta mediados del año 2017 había más de 500.000 muertos en Siria. Arabia Saudita ratificó la Convención Internacional sobre la Tortura en 1997 y, sin embargo, los detenidos, incluidos niños, suelen ser objeto de violaciones sistemáticas de derechos procesales y de un juicio justo, incluidas detenciones arbitrarias, tortura y los malos tratos durante las detenciones. Los jueces sauditas rutinariamente condenan a los acusados a flagelaciones de cientos de latigazos. (3) Existe hambre forzada y tortura grave en Corea del Norte, opresión sistemática y letal en Irán, discriminación de género en Arabia Saudita y una falta elemental de libertades básicas que afectan a más de mil millones en Rusia y China. Existen denuncias persistentes de tortura y malos tratos durante detenciones contra estudiantes afiliados a Hamás por parte de los servicios de seguridad de la Autoridad Palestina de Cisjordania. Las autoridades palestinas en Cisjordania y Gaza están deteniendo, abusando y acusando criminalmente a periodistas y activistas que expresan críticas pacíficas a las autoridades. También de grupos terroristas palestinos que han cometido graves violaciones, incluyendo disparos de morteros y cohetes a zonas pobladas de Israel, y disparos innecesarios desde dentro o cerca de civiles en Gaza, poniéndolos en peligro. (4)

Similarmente la Asamblea General de la ONU (AG) adoptó entre 2012 y 2015 un total de 97 resoluciones criticando a países; 83 de esas 97 fueron hechas contra Israel (86%). Sin embargo, ninguna resolución fue aprobada hasta el periodo de sesiones 69 de la AG contra los peores perpetradores de los derechos humanos como Zimbabue, Yemen, Sudán, etc. Específicamente en 2016, 20 de las 26 resoluciones condenatorias de AG (77%) se dirigían exclusivamente a Israel. Había 3 criticando a Siria, una a Irán, Corea del Norte y Crimea respectivamente. (5)

Estas estadísticas demuestran selectividad endémica y sobre politización en la ONU. Las resoluciones excesivamente con frecuencia critican a Israel por su “ocupación de la tierra palestina y su opresión hacia los palestinos;” no de igual manera la ocupación turca de Chipre, China en el Tíbet o India en Cachemira u otras existentes en el sistema internacional. Sobre la base de las resoluciones del CDDH, del CS y de la AG, la ONU ha sido manifiestamente más crítica de las políticas y prácticas del Estado judío que de las acciones palestinas o el mundo árabe en general. (6) Según el antiguo Secretario General de la ONU, Banki Moon, décadas de maniobras políticas han creado un número desproporcionado de resoluciones, informes y comités contra Israel, mientras, israelíes son asesinados en apuñalamientos, tiroteos, estrellamiento deliberado de automóviles llevados a cabo por palestinos contra israelíes, y otras infracciones sistemáticas y graves contra los derechos humanos son cometidas en otros Estados. El informe del Cuarteto del año 2016 es concurrente: hubo 250 atentados terroristas, lo que provocó la muerte de, al menos, 30 israelíes. Los renovados esfuerzos de Hamas para reconstruir sus túneles, el continuo flagelo de la incitación antisemita y la glorificación del terrorismo son graves y de gran preocupación. También el trato de terroristas como mártires es un obstáculo para alcanzar una paz cercana. (7) El consecuente resultado de esta parcialización y número desproporcionado de resoluciones es la inhabilidad de la ONU para cumplir eficazmente con su papel de mantenimiento de la paz y seguridad. (8) Hasta ahora la organización ha sido inefectiva en implementar una solución justa y aceptable por ambas partes.

Las mismas críticas han sido hechas por diferentes organizaciones entre ellas, Human Rights Watch, The Economist, Freedom House. (9) Algunos Estados se han sumado al eco de las críticas. El Reino Unido advirtió al Consejo de Derechos Humanos el 17 de marzo de 2017, debido a su parcialización y foco de atención desproporcionado contra Israel. Gran Bretaña afirmó en un comunicado que si la situación no cambia, en el futuro adoptará una política de votación contra todas las resoluciones concernientes a la conducta del Estado de Israel en los territorios ocupados sirios y palestinos. Comparando la cuestión con Siria, el Reino Unido aclaró que el régimen sirio ataca y asesina diariamente a su gente y, sin embargo, no es Siria el tema permanente en la agenda del Consejo; es Israel. (10) Tampoco es la incitación, violencia y terrorismo que Israel debe afrentar regularmente el foco de atención del CDDH; (11) sino las demoliciones ilegales, los asentamientos, las desposesiones, etc. Israel es el único Estado en el controvertido punto 7 de la agenda del CDDH que aborda las violaciones de derechos humanos en Israel; no los peores violadores de los derechos humanos como Arabia Saudita, Corea del Norte, Somalia, Sudán, entre otros, según el Universal Human Rights Index o Freedom House. (12) Las cuestiones son presentadas antagónicamente en ‘blanco y negro,’ aun cuando el espectro de realidad es mucho más complejo y ambas partes tienen las mismas obligaciones bajo el derecho internacional. ¿Cuáles son las consecuencias de la persistente parcialidad y el volumen desproporcionado de resoluciones contra Israel?

Existen al menos tres consecuencias negativas. En primer lugar, el CDDH socava su credibilidad en su función de adjudicar los derechos humanos objetivamente mientras debilita la implementación del imperio de la ley o de los principios normativos del sistema internacional. Mientras el CDDH actúe como un órgano político y mantenga un patrón inaceptable de parcialidad y apruebe un volumen desproporcionado de resoluciones contra el Estado judío, ese órgano desacredita su autoridad. También endurece las posiciones de israelíes y palestinos, en consecuencia, dificultando el logro de una solución negociada del conflicto por los territorios disputados.

Segundo, observando históricamente la estructura y composición del CDDH, vale cuestionarse lo siguiente: ¿cuál es el peso jurídico real de una resolución aprobada por un órgano altamente politizado? En el mundo de la política internacional y diplomática las resoluciones tienen peso para los Estados que las apoyan, pero de valor jurídico cuestionable. Con frecuencia, la mayoría de los regímenes autoritarios o dictatoriales, carentes de socialización en el sistema internacional, afirman respetar los acuerdos internacionales mientras que pérfidamente expresan apoyo a las normas de elecciones competitivas y de derechos humanos. En otras palabras, incumplen con valores democráticos y abogan por la superioridad de lo que equivale a una regla unipartidista y, sin embargo, en la práctica tratan de prescindir de los principios diplomáticos fundamentales y disposiciones del derecho internacional. Estos problemas plantean serias dudas sobre la existencia o cumplimiento con las normas de los derechos humanos en la mayoría de los Estados que apoyan esas resoluciones o, incluso, cualquier forma seria de autodeterminación a través de la participación política ejercida directamente por el pueblo. (13)

La AG es un órgano sobre politizado en el que todos los Estados tienen el mismo derecho de voto e igualdad formal de derechos y, cuando se trata del conflicto israelí-palestino, la agenda del bloque árabe en apoyo a Palestina, los regímenes dictatoriales y los Estados del Tercer Mundo han adjudicado con antelación el contenido de una resolución que refleja sus posiciones políticas. De acuerdo con Freedom House la mayoría de los países miembros de la AG no son libres y democráticos. Estos Estados tienen objetivos políticos comunes que para lograr, o promover, se apoyan mutuamente. Cuando grupos o bloques se alían para formar una mayoría dentro de la organización son capaces de dominar los procedimientos y sobre politizar abiertamente al cuerpo, votando en masa por resoluciones políticas a menudo ajenas o que exceden del mandato del cuerpo. (14) En otras palabras, la AG puede ser una plataforma de distracción, donde los abusadores desvían la atención de otros abusadores, protegiéndose a sí mismos contra el escrutinio de sus mismas transgresiones al derecho internacional, o de objetivos altamente politizados, mientras que apuntan contra un Estado específico con resoluciones de valor legal dudoso y parcializadas. Efectivamente, las resoluciones aprobadas por la AG han sido mucho más explícitas en su condena de Israel. No obstante, la violencia perpetrada contra civiles israelíes, incluido el uso de terroristas suicidas, se menciona sólo pocas veces y en términos vagos. La violencia contra los civiles palestinos, por otra parte, se describe mucho más explícitamente. Las ‘fuerzas de ocupación israelíes’ son condenadas por la ‘quebradura de huesos’ de los palestinos, el uso de gases lacrimógenos desmedidos, destrucción de las escuelas de niñas y el disparo hacia hospitales en los que se dice que un número específico de mujeres están dando a luz. El inventario es innumerable y llena los titules principales de los medios de comunicación, formando una opinión pública igualmente parcializada. En contexto, la AG, por ejemplo, aprobó 20 resoluciones contra Israel y 3 contra el resto del mundo durante el período 2014-2015 (sesión 69), mientras abusos graves y sistemáticos ocurrieron en países como China, Zimbabue, Yemen, Corea del Norte, (15) o Estados patrocinadores de terrorismo e infractores de los derechos humanos que toman asiento en el CDDH, como Arabia Saudita o Catar, por ejemplo.

Tercero, la aceptación general de las resoluciones de la AG ha llegado a constituir un sofisma ‘legal’ que ‘confiere’ legitimidad a la conducta de los Estados, ONG y activistas que buscan un supuesto cumplimiento del derecho internacional. En consecuencia, no solo está vicisitud ha contorsionado la realidad en gran medida sino que ha concebido un discurso público unidireccional y generado un acervo lexicológico pleno de peroraciones que tiende a exacerbar la percepción del conflicto en el sistema internacional y, al igual que el CDDH, tiene el efecto negativo de desacelerar el conflicto israelí-palestino porque endurece la posición de ambas partes. Del mismo modo, se tiende legitimar a una parte y a deslegitimar injustamente a la otra, éste último el supuesto constante infractor del derecho internacional. Así, Israel es un Estada apartheid, asentado en tierra robada de los palestinos, que debe ser boicoteado. Las peroraciones son de carácter diádico y antagónicas: persecutores vs perseguidos, profanación de lugares sagrados vs seguridad, ocupantes vs ocupados, violadores del derecho internacional vs los que ‘muestran una postural moral suprema’ que demanda cumplimento con ese sistema normativo. Desviarse del ‘paradigma’ de la narrativa vigente, validado por resoluciones dudosas que carecen de fuerza normativa vinculante, o de los valores establecidos por ‘consenso general’ es, inclusive, un anatema contra el sistema legal internacional. Sin embargo, un análisis objetivo, en la medida de lo posible, requiere contrastar juicios de valor con la evidencia fáctica. Dentro de este contexto debemos de comprender la instalación de detectores de metales el 16 de julio de 2017 que, de acuerdo con muchos, tal acción no está relacionada con seguridad sino con la ocupación ‘ilegal.’

¿Cuál fue la causa inmediata de la crisis? ¿La instalación de detectores de metal o, alternativamente, la introducción de armas de contrabando en la Mezquita de Al-Aqsa? ¿Decidió repentinamente Israel instalar los detectores de metal en el Monte del Templo (conocido en el islam como Haram al-Sharif), el lugar más sagrado para el judaísmo y tercero en el islam, después de 50 años de haber capturado los territorios disputados, con el conocimiento de que causaría tensiones con los palestinos y en el mundo islámico? Aislemos la valoración de la confiabilidad de la inteligencia al respecto. Este es un asunto diferente que potencialmente afecta a todos los Estados. Respondiendo a la pregunta, un cronograma breve de los hechos es vital para el análisis fáctico de la crisis. Primero, para citar dos fuentes serias; de acuerdo con el Royal Institute of International Affairs de Londres, la introducción de los detectores de metal el 16 de julio de 2017 fue el resultado de compra de armas letales, introducidas como contrabando en la Mezquita de Al-Aqsa por militantes palestinos el 14 de julio. Las armas fueron utilizadas, por tres militantes palestinos, para disparar a dos policías israelíes drusos localizados en la Puerta de los Leones de la Ciudad Santa de Jerusalén. El Centro de Estudios Estratégicos Begin-Sadat concurre: terroristas palestinos contrabandearon ametralladoras en el Monte del Templo y atacaron a la policía que vigilaba sus puertas, matando a dos oficiales israelíes. Los terroristas atacaron desde el Monte del Templo y luego huyeron al santuario de la Mezquita. (16) Utilizando el lugar sagrado como escudo, los terroristas se engancharon en un tiroteo abierto con las fuerzas de seguridad israelíes. En respuesta a los actos, Israel cerró temporalmente la entrada a Mezquita para introducir los detectores de metal con el fin de prevenir subsecuentes ataques. ¿Fue razonable la instalación de los detectores, tomando en cuenta el escenario asimétrico de la violencia y fluidez de uno de los actores? Los palestinos acusaron a Israel de infringir el estatus quo en el Monte del Templo mediante la instalación de detectores de metal después de los ataques terroristas. Con claridad, la instalación de los detectores y la consecuente crisis fueron el resultado directo de los ataques llevados a cabo por los militantes palestinos contra las fuerzas de seguridad israelíes. La relación causa-efecto no puede ser más clara.

Segundo, los líderes palestinos en conjunción con El Wakf de Jerusalén, o fideicomiso islámico, tomaron la decisión de no entrar en el Monte del Templo a menos que los detectores de metal fueran removidos. Éstos instaron a los fieles musulmanes a permanecer lejos del Monte del Templo y rezar en las calles y plazas públicas en protesta contra los detectores. El argumento de la Autoridad Palestina fue que pasar por los detectores era humillante para los fieles. Este argumento de la ideología de la humillación parece ser excepcional para el caso de los palestinos. En efecto, el gobierno de Arabia Saudita anunció en el año 2011, y sin oposición alguna o protestas, la instalación de detectores de explosivos y de metal en la mezquita sagrada de la ciudad de la Meca. Se calcula que hay más de 5,000 cámaras instaladas en la mezquita y que, además, 100,000 oficiales de seguridad vigilan el Hajj anual. Sin embargo, nadie ha sido prevenido de rezar en el lugar santo, alegado castigo colectivo o humillación contra los peregrinos. Tampoco ningún político o clérigo del mundo árabe llamó a un Día de Rabia o anunció que los detectores de metales son religiosamente inaceptables porque cualquiera que pase a través de ellos tendría sus oraciones anuladas en el cielo. El grupo terrorista palestino, Hamas, socio de Fatah en el gobierno de la Autoridad Palestina, pidió que los israelíes fueran asesinados debido al insulto que Israel había dado a los musulmanes instalando los detectores. (17)

¿Cuál es la explicación dada por Arabia Saudita por haber introducido estas medidas de seguridad? Este Estado, al igual que Israel, ha enfrentado amenazas letales de terrorismo en años recientes, muchos reclamados por el Estado Islámico. El 24 de junio de 2017 una bomba suicida humana se detonó cerca de la Gran Mezquita de La Meca, mientras la policía interrumpía un plan para atacar el lugar más sagrado del Islam, justo cuando el mes de ayuno del Ramadán terminaba. La mayoría de los ataques han sido dirigidos a la minoría chiita y a las fuerzas de seguridad. En julio de 2016, cuatro agentes de seguridad murieron en un ataque suicida cerca de la Mezquita del Profeta en Medina. (18) Tomando en cuenta este sórdido panorama, el Rey Salman de Arabia Saudita no expresó reservación alguna con relación a los detectores de metales israelíes. Al contrario, afirmó que los detectores de metal no son un problema en los lugares santos sino una rutina necesaria debido a la amenaza del terror. (19)

De la misma forma el 26 de junio de 2015 una bomba suicida humana se detonó en una mezquita en Kuwait matando a 27 personas. Dubái y otros Estados del Golfo Pérsico han endurecido medidas de seguridad e introducido detectores de metal como medidas cautelares en la entrada de mezquitas desde 2015. (20) Estos Estados no han enfrentado un día de rabia. Tampoco los detectores o nuevas medidas de seguridad han prevenido a los fieles musulmanes de rezar en las mezquitas. No obstante, la narrativa general es que se deben entender los actos de terrorismo y de criminalidad atroz llevada a cabo por terroristas palestinos y boicoteos como actos de resistencia contra la ocupación establecida axiomáticamente como ‘ilegal.’ En contraste, ningún líder ha convocado a actos de resistencia o un día de rabia contra el terrorismo palestino, atrocidades que por sí mismos profanan los lugares santos, posiblemente reforzados por la naturaleza de las resoluciones aprobadas por el CDDH o la AG.

Este argumento nos lleva al estatus de Judea y Samaria: territorios ocupados vs territorios disputados ¿Es ilegal la ocupación bajo el derecho internacional? Este instrumento ha sido objeto de análisis una ponencia anterior del Observatorio de la Política Internacional, (21) por tanto, solo haremos unas observaciones breves. La legalidad de la ‘ocupación’ es un tema objeto de debate. La noción de ‘territorios palestinos ocupados’ ha sido originada con la Resolución 242. El instrumento original, deliberado y aprobado en la lengua inglesa, no constituye una decisión que impone obligaciones legales sino una serie de recomendaciones (obsérvese el vocablo ‘should’) tomadas por el CS bajo el Capítulo VI de la Carta de la ONU. La resolución es rica en expresiones como “expresando, asistiendo, afirma, pide;” pero carece de las máximas normativamente vinculantes características del Capítulo VII, por ejemplo, “decide, demanda, reclama,” etc. Por consiguiente, no cae dentro del perímetro de implementación y significado del Artículo 25 de la Carta. El instrumento no es formalmente determinativo con relación a la existencia de una amenaza contra la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, de ahí que carezca de condena alguna contra el Estado de Israel.

¿Por qué se carece de tal determinación formal? La respuesta es directa. Israel no contraviene ninguna obligación legal basada en el Capítulo VII o decisión determinativa alguna tomada por el CS, debido a que la ocupación de los territorios disputados fue el resultado de un acto legítimo y legal de autodefensa, en acuerdo al Artículo 51, y en respuesta a la agresión de los Estados árabes. Así que, no puede categóricamente afirmarse que la ocupación es ilegal como resultado de un legal del uso de la fuerza. Además, las cláusulas territoriales de la resolución no decretan fronteras territoriales, endorsan las líneas de demarcación del armisticio 1949, fecha específica e inmediatez del retiro de las Fuerzas de Defensa Israelíes, cantidad de territorio que debe desocuparse y de dónde (obsérvese la omisión del artículo definido ‘the’ (los) en el texto original. Tampoco especifica que civiles asentados en los territorios disputados deban ser retirados. Un crimen universal sustentado sobre la base de la resolución es difícil de ser sostenido. De la igual manera, la Resolución 2334 del 23 de diciembre de 2016, aprobada bajo el Capítulo VI, agrega nada nuevo: no define las acciones de Israel como un crimen universal grave o crimen de guerra. Cuando leída sus cláusulas en su conjunto, el instrumento podría ser interpretado como un intento por rescatar el debilitado paradigma de los Dos Estados como resolución del conflicto, amenazado por la supuesta ilegalidad de los asentamientos.

Además, la Resolución 242 hace mención alguna a derechos jurisdiccionales palestinos sobre los territorios capturados en 1967; infiriendo, los palestinos son tratados como refugiados y no como una nación sin Estado. Tampoco la cláusula de la inadmisibilidad de adquisición de territorio por medio de la guerra implica que Israel contraviene el derecho internacional. Esta cláusula es de carácter preambular y de naturaleza declaratoria y, al igual que el aparato operativo de la resolución, carece de efectos legales. El preámbulo no controla el cuerpo operativo de la resolución. Claro que la cláusula reitera una prohibición general de derecho internacional pero no se pronuncia en contra u ofrece comentario o veredicto específico alguno en contra de la ocupación militar y bajo las circunstancias de 1976. ¿Por qué? El derecho internacional prohíbe la adquisición de territorio por medio del uso ilegal de la fuerza, pero no en el caso de la legítima defensa. En consecuencia, no se puede concluir que el CS consideró como ilegal la presencia de Israel en los territorios capturados. El objetivo de las cláusulas territoriales es establecer un derecho de vivir con seguridad y en paz dentro de fronteras mutuamente reconocidas entre las partes, alcanzado a través de futuras negociaciones, de acuerdo con los términos de la resolución. La falta de una cláusula de inmediatez es el mecanismo jurídico garante que permite a Israel su presencia en los territorios disputados hasta que no se alcance un acuerdo negociado.

Indubitablemente el Artículo 1 la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados (1970) regula que “el territorio de un Estado no será objeto de adquisición por otro Estado derivada de la amenaza o el uso de la fuerza. No se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza.” Asimismo, en su opinión consultativa sobre las Consecuencias Jurídicas de la Construcción de un Muro en el Territorio Palestino Ocupado, la CIJ, en su breve e imprecise análisis, enfatizó el principio de la inadmisibilidad de adquisición de territorio por medio de la guerra. También afirmó que todos los territorios, incluyendo Jerusalén del Este permanecen ocupados y que Israel continúa teniendo el estatus de potencia ocupante. A prima face los argumentos parecen axiomáticos. No obstante, las conclusiones de la CIJ son débiles por varios motivos. De manera inferencial, la CIJ usó la Línea Verde de 1949 como frontera territorial permanente, con el fin de distinguir la legalidad o ilegalidad de las acciones de Israel; aun cuando de iure la línea fue establecida solo como línea de demarcación, y sin que las partes puedan usarlas como fronteras permanentes con el fin de reclamar reivindicaciones territoriales.

Tampoco la CIJ analizó la ocupación ilegal y anexo jordano de Judea y Samaria previo a 1967, acción que, bajo el principio de derecho internacional ex iniuria non oritur ius, prohibió a Jordania no adquirir ningún título legal sobre los territorios ocupados. Sin embargo y de manera controvertida, los reclamos y anexo jordanos de Judea y Samaria fueron suficiente base para establecer el requisito de la precondición consagrada en la Cuarta Convención de Ginebra: Israel obtuvo los territorios de una de altas partes contratantes, aun cuando esa parte haya contravenido el sistema legal internacional. En todo caso, ¿a quién debió o debería regresarle Israel parte de los territorios capturados? ¿Al agresor como recompensa por su agresión el cual, reiteradamente, no poseía título de territorio en 1967 sobre Judea y Samaria? ¿O al Estado inexistente de Palestina en la misma fecha? Un vacío de soberanía del Estado fue dejado por Jordania y llenado por Israel en 1967, permitiéndole al Estado Judío ventaja relativamente superior y legítima de derechos soberanos sobre los territorios disputados, incluyendo a Jerusalén del Este. Más recientemente ¿al presunto Estado palestino que no reúne los ingredientes de estadidad de acuerdo con la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados de 1933?

La CIJ no aclaró quien es el soberano de los territorios disputados; solo los cualificó como ocupados. Esta premisa coincide con el hecho de que Judea y Samaria nunca han sido parte de, han pertenecido, o han sido capturados de una entidad soberana palestina, formalmente existente y dotada de personalidad jurídica plena en el derecho internacional. Tampoco existe tratado alguno, acuerdo, resolución o cualquier otro documento internacional que haya conferido los territorios disputados a los palestinos. La expresión “territorio palestino ocupado” no es más que un término político de uso común y frecuente utilizado en resoluciones políticas carentes de fuerza vinculante, tomadas bajo el Capítulo VI de la Carta de la ONU (Resolución 242 y 2334, por ejemplo), principalmente por la AG, que no representan más que el punto de vista político de la mayoría de los Estados que votaron a favor de tales resoluciones. (22)

Esencialmente el asunto es una cuestión de disputa sobre la soberanía de los territorios, no impedida por ninguna resolución aprobada por la ONU. Al contrario, el principio de la uti possidetis juris, como norma consuetudinaria, fortalece las reclamaciones israelíes y que la CIJ no aclaró del todo. Así, parece que la doctrina de la uti possidetis juris impone el reconocimiento de las fronteras de Israel como coincidentes con las fronteras del Mandato de Palestina a partir de 1948. Por tanto, la independencia de Israel en 1948 cae directamente dentro de los límites de las circunstancias que desencadenan la regla de la uti possidetis juris. La implementación de la regla dicta que las fronteras de Israel corresponden a las del Mandato de Palestina que lo precedió, salvo que Israel y su vecino pertinente acuerden lo contrario. Dada la ubicación de las fronteras del Mandato de Palestina, aplicar la doctrina de uti possidetis juris a Israel significaría que Israel tiene soberanía territorial sobre todas las áreas disputadas de Jerusalén, así como de Judea y Samaria, excepto en la medida en que Israel haya voluntariamente cedido soberanía desde su independencia. Los tratados de paz entre Israel y Egipto parecen reforzar esta tesis. Esta conclusión asimismo se opone a la posición ampliamente defendida de que el derecho internacional confiere a Israel poca o ninguna reivindicación soberana de estas áreas. (23) Mientras tanto, el debate continúa. Futuras negociaciones deben de fundarse objetivamente y en buena fe sobre el derecho internacional. No obstante, el modelo de integridad moral internacional que debe de reflejarse en la implementación de las normas debe, con razón, empezar por la ONU. Mientras tanto debemos esperar, ojalá que no por mucho tiempo.

Notas

  1. UN Watch, ‘The UN and Israel: Key Statistics from UN Watch,’ https://www.unwatch.org/un-israel-key-statistics/UN Watch, UN Proportionalityhttps://www.unwatch.org/un-israel-key-statistics/c; Human Rights Council, ‘34th session of the Human Rights Council,’ 27 February to 24 March 2017,  http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/HRC/RegularSessions/Session34/Pages/ResDecStat.aspx
  2. Human Rights Watch, ‘World Report 2017,’ https://www.hrw.org/world-report/2017; Universal Human Rights Index,  http://uhri.ohchr.org/en; Freedom House, ‘Freedom in the World 2017,’ https://freedomhouse.org/report/freedom-world/freedom-world-2017?gclid=EAIaIQobChMIk5aCx5Tq1QIVrbztCh1Osg5_EAAYASAAEgL_fvD_BwE
  3. Human Rights Watch, supra nota 2
  4. Human Rights Watch, ‘Palestine: Crackdown on Journalists, Activists: Chilling Effect on Free Expression,’ https://www.hrw.org/news/2016/08/29/palestine-crackdown-journalists-activists
  5. Human Rights Watch, supra nota 1
  6. United Nations Association of the United Kingdom,  ‘Comparison of United Nations Member States’ Language in Relation to Israel and Palestine as Evidence by Resolutions in the UN Security Council and UN General Assembly,’ 2004, https://web.archive.org/web/20061012143118/http:/www.unwatch.org/atf/cf/%7b6DEB65DA-BE5B-4CAE-8056-8BF0BEDF4D17%7d/una-uk_report.pdf
  7.  ‘After UNHRC adopts 5 anti-Israel resolutions, UK vows to oppose all future such moves’, The Times of Israel, March 24, 2017, http://www.timesofisrael.com/uk-blasts-unhrc-after-it-adopts-5-anti-israel-resolutions/
  8. Bulman, May, ‘Ban Ki-moon says UN has ‘disproportionate’ focus on Israel,’ Independent, 17 December 2016, http://www.independent.co.uk/news/world/middle-east/ban-ki-moon-united-nations-disproportionate-israel-focus-resolutions-palestinians-human-rights-danny-a7481961.html
  9.  ‘Bad Counsel: The UN Adrift on Human Rights,’ http://www.economist.com/node/8966293; Freedom House, ‘The UN Human Rights Council Report Card: 2007–2009 September 10, 2009,’ https://web.archive.org/web/20100612201933/http://www.freedomhouse.org/uploads/special_report/84.pdf; Human Rights Watch, ‘The UN Human Rights Council Testimony Delivered to the US Senate Foreign Relations Committee,’ 26 July, 2007 , http://pantheon.hrw.org/legacy/english/docs/2007/07/26/usint16521.htm, supra nota United Kingdom Government,  UK Mission to the UN Geneva, ‘Human Rights Council 34: UK Explanation of Voting on the resolution regarding Israel and the Occupied Palestinian Territories,’ 24 March 2017, https://www.gov.uk/government/news/human-rights-council-34-uk-explanation-of-voting-on-the-resolution-regarding-israel-and-the-occupied-palestinian-territories
  10. UK Mission to the UN Geneva, supra nota 9
  11. Ibidem.
  12. Universal Human Rights Index, supra nota 2; Freedom House, supra nota 2
  13. See Puddington, Arch, ‘Discarding Democracy: A Return to the Iron Fist,’ Freedom House,’ “Freedom in the World 2015,” Freedom House, https://freedomhouse.org/report/freedom-world-2015/discarding-democracy-return-iron-fist;  Freeman, Rosa, “The United Nations Human Rights Council: More of the Same?.” Wisconsin International Law Journal, Vol. 31, No. 2, 12 December 2013, pp. 208- 251, at p. 215
  14. Freeman, Rosa, supra nota 13
  15. UN Watch, ‘2014-2015 UNGA Session: 20 Resolutions against Israel, 3 on Rest of the World,’ http://blog.unwatch.org/index.php/2015/01/22/2014-at-the-un-20-resolutions-against-israel-3-on-rest-of-the-world/
  16. Mekelberg, Yossi, ‘Unrest in Jerusalem Encapsulates the Ills of Israel and Palestine,’ Royal Institute for International Affairs, 26 July 2017, https://www.chathamhouse.org/expert/comment/unrest-jerusalem-encapsulates-ills-israel-and-palestine; David Weindberg‘What Status Quo on the Temple Mount?,’ BESA Center Perspectives, Paper No. 540, 5 July 2017, https://besacenter.org/perspectives-papers/temple-mount-status-quo/
  17. Butt, Riazat, ‘ Explosives Detectors to be Installed at the Gates of Mecca’s Holly Mosque,’  Islam Ru/The Guardian, 15 Aug 2011, http://islam.ru/en/content/news/explosives-detectors-be-installed-gates-meccas-holy-mosquehttps://www.theguardian.com/world/2011/aug/15/explosives-detectors-mecca-holy-mosque;  Charlton, Corey, ‘Inside Mecca’s Matrix: 5,000 CCTV Cameras Watch over one of the World’s BiggestCcrowds as 100,000 SecurityOofficers Prepare for the Influx of three Million Pilgrims Expected at the Hajj, The Mail Online,’ 2015, http://www.dailymail.co.uk/news/article-3242095/Hi-tech-hajj-Officers-monitor-live-feed-screens-monitoring-one-world-s-biggest-crowds-100-000-security-men-gear-Mecca-arrival-3million-pilgrims.html; ‘Hamas calls for more Violence after Temple Mount Attack”, Ynet, July 15, 2017, http://www.ynetnews.com/articles/0,7340,L-4989473,00.html; ‘Mufti: Allah Won’t Accept Prayers Through a Zionist Metal Detector,’ Jewish Press, 18 July 2017,  http://www.israelnationalnews.com/Blogs/Message.aspx/10122; “Palestinian Authority Says Aim of Temple Mount Metal Detectors Is to ‘Humiliate Worshipers,’ The Algemeiner, 18 July 2017, https://www.algemeiner.com/2017/07/18/palestinian-authority-says-aim-of-temple-mount-metal-detectors-is-to-humiliate-worshipers/
  18.  ‘Saudis ‘foil suicide attack’ on Mecca’s Grand Mosque,’ BBC News, 23 June 2017, http://www.bbc.co.uk/news/world-middle-east-40390010
  19. Julian, Hana Levi, ‘King of Saudi Arabia Personally Intervenes in Temple Mount Crisis, Says Metal Detectors Routine in Holy Places”, Jewish Press, 18 July 2017, http://www.jewishpress.com/news/us-news/king-of-saudi-arabia-personally-intervenes-in-temple-mount-crisis-says-metal-detectors-routine-at-holy-places/2017/07/18/, also in the  Arabic-language Elaph, http://elaph.com/Web/News/2017/7/1158321.html
  20. Aboudi, Sami and Almadani, Taghreed, ‘Gulf States Tighten Security for Frightened Shi’ites after Mosque Blasts,’ 2 July 2015, Reutershttp://www.reuters.com/article/us-gulf-security-idUSKCN0PC1OZ20150702
  21. Arauz Cantón, Bernie, ‘Análisis semanal 140: La Visita del Presidente Donald Trump al Muro Occidental en Jerusalén y Resolución 242: Observaciones Breves,’ Observatorio de la Política Internacional, 12 de junio de 2017,’ http://opi.ucr.ac.cr/node/927
  22. Baker, Allan, ‘International Humanitarian Law, ICRC and Israel’s Status in the Territories,’ (Winter 2012). International Review of the Red Cross, Volume 94, Number 888, Winter 2012, https://www.icrc.org/eng/assets/files/review/2013/irrc-888-baker.pdf
  23. Bell, Abraham and Kontorovich, Eugene, ‘Palestine, Uti Possidetis Juris and the Borders of Israel,’ Arizona Law Review, Vol. 58, pages 633-692, March 8, 2016; Northwestern Public Law Research Paper No. 16-04; San Diego Legal Studies Paper, No. 16-214, https://ssrn.com/abstract=2745094

La legitimidad del reconocimiento de Jerusalén como capital de Israel

Publicado originalmente en El Mundo CR

Por Dennis Petri (Politólogo)

El 6 de diciembre de 2017, en cumplimiento de una promesa electoral, el Presidente de Estados Unidos, Donald Trump, tomó la decisión soberana de reconocer a Jerusalén como la capital de Israel y de trasladar su embajada a esa ciudad. Esa decisión fue duramente criticada, culminando con la adopción de una “moción de censura” por la mayoría de los países en la Asamblea General de la ONU el 21 de diciembre de 2017.

Hay muchas cosas que se le podrían criticar a Trump, pero la decisión de reconocer a Jerusalén como capital de Israel no es una de ellas. Sin perjuicio de los muchos aspectos territoriales y jurídicos complejos que aún deben resolverse, Israel es un Estado soberano, reconocido por la ONU desde 1948. Como Estado soberano, tiene la potestad de elegir su capital, y lo lógico es que los países con los que tiene relaciones diplomáticas ubiquen su embajada en esta ciudad. En la actualidad, diplomáticos presentan sus credenciales en Jerusalén, Jefes de Estado realizan sus asuntos diplomáticos y políticos en Jerusalén, asiento del poder soberano del Estado, no en Tel Aviv. Por ejemplo, el presidente de Ucrania Petro Poroshenko y Angela Mekel, entre otros, se han dirigido al Knesset, el Parlamento Israelí. En términos prácticos, implícitamente esa realidad es reconocida por otros Estados.

La decisión de Trump meramente fue un reconocimiento de la realidad que Jerusalén es la sede del gobierno de Israel. Ni más, ni menos. Además, viene a cumplir, ciertamente muy tarde, una ley adoptada por el Congreso de los Estados Unidos de 1995, que comprometió a su gobierno a trasladar su embajada a Jerusalén.

Se ha alegado que la decisión de Trump era contraria al derecho internacional. Esa crítica carece de cualquier fundamento. Desafío que alguien me indique cual normativa del derecho internacional lo estipula, pues a mi entender el derecho internacional no prescribe en ningún lado que no se puede tener una embajada en Jerusalén.

Si bien la resolución 478 del Consejo de Seguridad de la ONU de 1980 hace un llamado (es una recomendación, no una directriz) para que los Estados miembros de las Naciones Unidas retiren sus representaciones diplomáticas de Jerusalén, se trata de una resolución adoptada bajo el capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas, lo cual significa que no es fuente de derecho internacional, sino una mera declaración política que no es vinculante. Además, los Estados Unidos se abstuvieron de votar la resolución 478; en consecuencia, el reconocimiento no infringe la resolución. Por otra parte, la mentada resolución 478 no prohíbe que Estados que reconozcan a Israel y lleven a cabo sus asuntos diplomáticos en Jerusalén.

Se ha dicho también que la decisión de Trump pondría en peligro el proceso de paz entre israelíes y palestinos. ¿Cuál proceso de paz?, me pregunto. No ha habido ningún proceso de paz desde el 2014, cuando la organización terrorista Hamas (que pregonaba hasta hace poco la destrucción del Estado de Israel) entró a la coalición de gobierno de la Autoridad Palestina. Por lo tanto, no hay ningún proceso de paz que pueda ponerse en peligro.

De lo que se tiene miedo, es que la decisión de Trump se convierta en un detonante de violencia por parte de militantes palestinos, pero ¿no es eso una muy mala razón? Sigue siendo imperativa la búsqueda de una resolución pacífica del conflicto palestino-israelí, pero si se tiene miedo de que alguna de las partes recurra a la violencia, no existe ninguna base para un diálogo que tenga alguna probabilidad de éxito.

Por último, se ha exagerado grandemente el alcance de la decisión de Trump. Aunque fue altamente simbólica, solamente decidió trasladar un edificio. El tener una embajada en Jerusalén no significa que no sea posible criticar al Estado de Israel ni tampoco implica que no se pueda tener una opinión sobre el estatus legal de la ciudad de Jerusalén y de otros territorios disputados. De hecho, el derecho soberano de reconocer a Jerusalén no cambia el estatus de los territorios disputados. El estatus final de los territorios disputados, lo que incluye fijar límites territoriales, debe ser alcanzado mutuamente entre las partes disputantes, de acuerdo a la resolución 242 del Consejo de Seguridad (1967) y los acuerdos de Oslo (1993).

Costa Rica sigue manteniendo una embajada en Managua, aun cuando el conflicto territorial sobre Isla Calero sigue sin resolución efectiva (desde el fallo de la Corte Internacional de Justicia en el 2015, no se ha visto mucho movimiento). Lo mismo aplica a Bolivia, que mantiene relaciones con Chile y una representación diplomática en Santiago, aunque sigue reclamando su acceso al mar.

Por todo lo anterior, no hay ninguna razón por la cual una nación soberana, como lo es Estados Unidos, no pueda tener su sede diplomática en Jerusalén.

¿Está Irán Preparado para una Confrontación con Israel?

Artículo publicado el 19 de febrero de 2018 en Observatorio de la Política Internacional

Autor: Dr. Bernie Araúz (Experto en Derecho Internacional)

Midiendo Capacidades

El Medio Oriente es una región de constante turbulencias. La aguda competencia entre los poderes de la región, el deseo de expansión y solidificación de áreas regionales de influencia y nutrición de alianzas, la interacción geopolítica de grupos terroristas y la actuación de actores extra regionales como Rusia y los Estados Unidos, entre otros factores, ha generado un panorama estratégico imbuido de conflictos en Siria, Iraq y Yemen. La fragmentación del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG), acaecida en 2017, la presencia de la Hermandad Musulmana y desorden en la península del Sinaí, la fricción y difidencia turco-iraní causada por los intereses que ambos Estados tienen en Siria, la rápida erosión del Estado Islámico, así como el problema israelí-palestino también han acelerado el oportunismo territorial y de proyección del poder, concomitantemente aumentando la volatilidad del ambiente de seguridad. A pesar de estas preocupaciones, la propiedad primaria en la región es Irán y su programa nuclear.

En efecto, como retador regional, Irán amenaza los intereses sauditas en Líbano, donde opera en conjunción con Siria y, por proximidad, a través su representante, el grupo terrorista chiita Hezballah. En efecto, Irán busca socavar al gobierno libanés apoyado por Arabia Saudita, influyendo en la Franja de Gaza y en Judea y Samaria, a través del apoyo que proporcione a la organización terrorista palestina Hamas. Igualmente Irán proporcionó ayuda para los grupos que luchaban contra el régimen del expresidente Ali Abdallah Salih en Yemen, apoyado por Arabia Saudita. También actúa en el perímetro y área más amplia del Golfo Pérsico, con el fin reducir los intereses saudíes en Irak. El fin iraní es posicionarse muy bien en la escala del poder y de proyectarlo en países vecinos, particularmente a través de sus poblaciones chiitas (1), mientras mina los regímenes pragmáticos árabes y sus bases teológicas. En esta dinámica Irán utiliza posturas anti-Israel para reforzar su legitimidad regional entre las poblaciones árabes.

De igual manera, la concentración de milicias respaldadas por los Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica iraníes en las Alturas del Golán sirio es esencial para el mantenimiento de un corredor territorial contiguo que Irán está desarrollando desde Teherán hasta Beirut. La cuestión es que Teherán considera al mar Mediterráneo como la frontera estratégica occidental de Irán. En consecuencia, la cimentación de una presencia fuerte en Líbano, a través de Hezbollah, y en la frontera de los Altos del Golán con Israel cobran sentido estratégico para los iraníes. La presencia iraní en la frontera entre Siria e Irak, y el apoyo por proximidad a grupos terroristas en Líbano, Siria y Yemen solidifica esta realidad militar y mejoran la maniobrabilidad estratégica de Irán en la región (2).

Israel tiene motivos para sentirse aprehensivo considerando las turbulencias del entorno geopolítico actual.  Desde 1979, ha existido un conflicto entre Israel e Irán. Los iraníes han amenazado con destruir a Israel en muchas ocasiones. No obstante, la distancia física entre ambos Estados dificulta un enfrentamiento militar convencional rápido y decisivo, especialmente para los iraníes. La endémica debilidad de la economía iraní resultante de las sanciones económicas internacionales al que ha sido sometido ese Estado, el embargo de armamento y falta de acceso a alta tecnología militar,  las recientes turbulencias (2017-2018) contra el régimen del Presidente Hassan Rouhani, causadas por la demanda de democracia, libertades y justicia así como a la superioridad convencional israelí, se suman a la serie de factores serios que ponen en desventaja militar a los iraníes con relación a Israel (3).

De igual importancia, Irán tendría que calcular la recalibración de los Estados sunitas a los intereses de Israel y los Estados Unidos, así como el despliegue de la fuerza estadounidense en la región. Estos últimos Estados perciben a Irán como una amenaza para sus intereses y seguridad nacional, por lo tanto, es el enemigo común que los unifica. La postura del actual presidente Donald Trump ha sido clara. Trump ha demostrado voluntad para actuar contra las políticas iraníes en el escenario sirio. En abril de 2017, Estados Unidos tomó represalias contra Siria. El régimen del presidente sirio, Assad, usó gas Sarin contra civiles en la ciudad de Khan Sheikhoun. Estados Unidos respondió con misiles crucero el aeródromo de Shuyarat, lugar desde el que habían despegado los aviones que atacaron a Khan Sheikhoun. En consecuencia, las condiciones ambientales favorecen la posición estratégica de Israel en la región. Israel buscará promover y robustecer sus propios objetivos y seguridad nacional con relación a Siria e Irán aprovechando sus conexiones e influencia con los Estados Unidos y convergencia mutua con los Estados sunitas.

Sin embargo, las circunstancias ambientales podrían cambiar prospectivamente. La eventual posesión del arma nuclear permitiría a Irán cambiar la balanza del poder regional. Un Irán nuclearizado podría verse tentado a blandir la opción nuclear con el fin de compensar la superioridad militar convencional de Israel, haciendo al mismo tiempo que el Estado judío se sienta más vulnerable a pesar de su abrumadora ventaja militar. Además, debido a la ideología política y a la retórica iraní que busca desafiar la legitimidad de Israel, la introducción de la dimensión nuclear en un conflicto podría resultar especialmente desestabilizador. En el peor escenario un ataque contra Israel, lo obligaría a tomar represalias con sus supuestas armas nucleares, abandonando su postura nuclear de ambigüedad y que, según fuentes no israelíes, están en poder del Estado judío (4). Esta sería una de las ramificaciones más severas de un Irán nuclearizado. Un Irán nuclearizado representa un peligro mucho mayor para Israel que para los Estados Unidos, considerando que el Estado judío está más expuesto a la agresión iraní debido a su relativa proximidad geográfica cuando contrastada con aquella de los Estados Unidos. Efectivamente, Israel está dentro del alcance de los misiles tierra-tierra de Irán. Debido a su pequeño tamaño, Israel está en peligro de ser aniquilado por un ataque nuclear, mientras que Estados Unidos es lo suficientemente grande para absorber potencialmente una eventual ofensiva nuclear. Estas diferencias le otorgan a Israel legitimidad, para atacar infraestructura e instalaciones iraníes como medida de defensa preventiva (5), en caso de necesidad extrema, y en atención a los requerimientos del derecho internacional.

Otro factor de riesgo que debe enfrentar Israel es una nueva circunvalación de hostilidad en cuyo concentro se encuentran los grupos terroristas, antes mencionados, apoyados por Irán.  Medios atípicos ensanchan la capacidad iraní de proyectarse mientras le permite evasión de responsabilidad.  Una guerra asimétrica emprendida por actores no estatales que ejecuten ataques contra la población civil israelí por atacantes suicidas y cohetes, a como han demostrado los grupos terroristas palestinos, junto con la amenaza que representa el programa nuclear y las ambiciones hegemónicas regionales de Teherán, podrían tentar a Israel a llevar a cabo ataques militares.

Un Irán nuclearizado también puede ser más agresivo fuera de la región del Golfo Pérsico y aumentar aún más su actividad en el área de Levante que rodea Israel. De hecho, Irán ya ha aumentado su actividad en este ámbito en la última década, y sin capacidades nucleares. Así, la expansión iraní en el Levante ha incluido la transferencia de armas a Hezbollah desde Siria. En el presente escenario la transferencia podría incluir el suministro de misiles aún más precisos y de mayor poder a Siria y Hezbollah. Irán tiene motivos y confianza para provocar un conflicto entre Israel y Hezbollah o Siria. Las condiciones para tal escenario son apropiadas. Israel ha atacado en varias ocasiones objetivos iraníes en Siria desde que comenzó el conflicto.  Por ejemplo, el 27 de abril de 2017, Israel bombardeó un arsenal de Hezbollah y un depósito de combustible de aviación cerca del Aeropuerto Internacional de Damasco. El fin de los ataques ejecutados por Israel era imponer las denominadas “líneas rojas” para las partes involucradas en el conflicto sirio. De conjunto, la percepción generalizada israelí de que un Irán con capacidad nuclear intentaría expandir su influencia de manera que podría desafiar directamente a Israel aumenta las apuestas y el potencial para un conflicto militar directo (6). La cuestión de las desventajas iraníes no entran en juego, solo el peligro que ese Estado representa para la seguridad nacional. Tampoco la presencia rusa en siria.

Por otro lado, si Israel ataca a Irán, los iraníes arrastrarían a Hezbollah en el conflicto. También, Irán podría instar a Hamas a atacar a Israel, desintegrando el acuerdo de reconciliación alcanzado con Fatah en 2017.  No obstante, Hamas tendría que sopesar un posible apoyo directo a Irán frente a un conflicto con Israel y la actual postura de la administración Trump con relación a Palestina. Además, la Franja de Gaza está en un estado de devastación y requiere rehabilitación. Hamas es consciente de que otro enfrentamiento con Israel, especialmente un conflicto que sirva a Irán podría volver a la población de la Franja de Gaza contra Hamas. El grupo también sabe que, si bien las fuerzas terrestres de Israel enfrentan la dificultad de llegar rápidamente a Irán, si podrían proyectar poder militar efectivo en toda la Franja de Gaza y Judea y Samaria. Por lo tanto, es poco probable que Hamas se una a Irán en un ataque directo contra Israel a menos que sea tradicionalmente de manera atípica si quiere respetar, al menos en la superficie, el acuerdo de 2017.

En contorno geopolítico y estratégico determina las opciones de Israel. El Estado judío, con opciones limitadas, o sin ellas, podría considerar que un ataque a Irán vale la pena; de igual manera el precio y el riesgo que conlleva una posible misión (7).

La Postura Israelí

El 10 de febrero de 2018, un vehículo aéreo no tripulado (drone) iraní, lanzado desde Siria, fue derribado por las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI) después de que penetrara el espacio aéreo soberano israelí (8). El objetivo de la misión iraní parecía ser un intento de recopilar información. En represalia por la incursión, Israel llevó a cabo lo que el ejército denominó ‘una operación a gran escala’ en Siria. Durante la operación, cuatro aviones de combate israelíes F-16 bombardearon doce emplazamientos militares, incluyendo el sitio de control de los drones iraníes, tres baterías de defensa aérea y otros cuatro objetivos partes del establecimiento militar de Irán en Siria. Al regresar de la misión, un misil antiaéreo sirio derribó un avión sobre territorio israelí. Los pilotos se eyectaron y resultaron heridos, pero sobrevivieron.

La decisión iraní de enviar un drone al espacio aéreo israelí, así como la respuesta de las FDI dirigidas contra las posiciones iraníes en Siria, representan una evidente escalada del conflicto, comenzado en 1979. Pero ¿por qué Teherán provoca a Israel si carece de la paridad militar para enfrentar un conflicto convencional con Israel?

Desde la perspectiva iraní, el drone que ingresó al espacio aéreo israelí es una prueba de ‘ver’ hasta qué punto pueden ir con sus acciones. La incursión envía signos a Israel de que Irán tiene capacidad para ingresar al espacio aéreo israelí y continuará haciéndolo a menos que el Estado judío detenga sus ataques transfronterizos y contra sus objetivos en Siria. Otra posible interpretación de la incursión iraní es que Irán busca distraer el caos interno. Pero, además, Irán sabe que la carencia de paridad convencional para enfrentarse a Israel, y al apoyo que reciba el Estado judío de los Estados Unidos, debe ser reducida. Así es propicio activar medios asimétricos que le permitan compensar las ventajas comparativas con relación a Israel y propulsar la expansión persa en la región, y sin importar el efecto desestabilizador.

En contraste, para Israel la violación iraní de su espacio aéreo fue una clara escalada que legitimó el uso de la fuerza contra las acciones iraníes en Siria. Israel ha enviado la señal de que nunca aceptará la presencia militar iraní en sus proximidades. El despliegue de la fuerza militar israelí ha dejado asimismo claro que Israel tiene y está constantemente preparado para defender sus ‘líneas rojas.’ En consecuencia, no tolerará violaciones a su soberanía territorial, la transferencia de armas avanzadas, incluidos sistemas de defensa aérea, misiles de larga distancia, misiles navales y drones a grupos terroristas como Hezbollah en el Líbano o Siria o medida alguna tomada por enemigos que ponga en peligro su seguridad nacional y existencia.

La respuesta israelí a la incursión iraní es consistente con la doctrina según la cual Israel debe actuar directamente contra Irán, si es necesario, y contra los grupos terroristas que apoya por proximidad. La postura estratégica es activar el máximo de poder militar al mismo tiempo, en todas las formaciones enemigas, y en todas partes en el menor tiempo posible. El objetivo es disuadir a posibles agresores y eliminar cualquier amenaza para la seguridad nacional, actuando ad libitum y aprovechando al máximo la asimetría existente entre el Estado judío y las organizaciones terroristas como Hezbollah y Hamas (9).

Nuevos Horizontes

El problema es que conflictos por proximidad dificultan la proyección de poder material y la implementación de estrategias de estabilización regional. Además, es difícil de asumir que los iraníes cambien la intención de continuar estableciendo bases militares en Siria, detengan su expansión en la región o el apoyo que dan a grupos terroristas como Hezbollah.

Sin embargo, debido a la aquiescencia existente entre los intereses de los Estados sunita y los intereses de seguridad israelíes, Israel podría tomar ventaja de las coyunturas presentes con el objeto de construir una nueva periferia tríadica de contención. La expansión de esta nueva esfera de seguridad potencialmente podría incluir: primero, desarrollo y afianzamiento de relaciones de seguridad con los Estados regionales sunitas. Los Estados del Golfo ha calculado el poder de proyección de poder israelí y el consecuente efecto disuasorio vis-a-vis Irán porque les confiere seguridad, independientemente de la cuestión palestina.

Segundo, la nueva esfera de contención contra Irán, podría expandirse para establecer relaciones estratégicas cercanas con Estados localizados más allá de la periferia inmediata como Azerbaiyán, Chipre y Grecia en el Mediterráneo, entre otros. Azerbaiyán es un país con crecientes recursos petroleros que comparte las preocupaciones de Israel sobre la subversión iraní y el terrorismo causado por grupos terroristas. Similarmente Chipre y Grecia comparten los mismos temores referentes al terrorismo islámico y lo que perciben como la inclinación islamista turca. Esta coyuntura podría nutrir el desarrollo de una comunidad de seguridad que sirva de apoyo mutuo y, al mismo tiempo, de contrapeso contra la expansión persa y los grupos terroristas apoyados por Irán.

Tercero, búsqueda métodos para fortalecer la debilitada cooperación de seguridad con la AP, con el fin de evitar caos en Judea y Samaria, es necesario. Es responsabilidad de la AP engancharse directamente en esta cooperación, no solo para mantener la vitalidad del acuerdo de reconciliación entre Fatah y Hamas alcanzado en 2017, sino que para evitar la potencial simbiosis Hamas-Irán y su efecto desestabilizador en el área y para las bases de la AP misma. La eventual inhabilidad de la AP para mantener el orden en el área y controlar a Hamas podría provocar a Israel a retomar áreas actualmente en control de la AP o, en última instancia, derribar al gobierno mismo para mantener la seguridad nacional, a pesar de que tal acción no sea el fin de Israel. Precisamente el 18 de febrero de 2018, el ejército israelí llevó cabo una serie de ataques contra posiciones palestinas en la Franja de Gaza. Los ataques fueron ejecutados en respuesta a un ataque con bomba llevado a cabo el 17 de febrero en el que cuatro soldados israelíes resultaron heridos. La FDI también afirmó haber destruido varios sitios vinculados a Hamas. Es una de las escaladas más serias de violencia desde que Israel y Hamas lucharon en una guerra en 2014. El ejército israelí dijo que atacó 18 objetivos militares de Hamas incluida la “infraestructura de fabricación de armas” y un túnel cavado por militantes. El ala militar de Hamas, las Brigadas Izzedine al-Qassam, afirmó que había utilizado misiles antiaéreos contra aviones israelíes que sobrevolaban el territorio costero (10).

Esencialmente las bases de la arquitectura de seguridad en el Medio Oriente son frágiles y de mucha complejidad. Los numerosos desafíos a la seguridad podrían provocar una crisis o incluso deteriorarse rápidamente en una guerra en la que ninguna parte debería tener interés de que se desarrolle. Los puntos más graves son el peligro que representa un posible Irán nuclearizado, la expansión persa en la región, y su consecuente confrontación con los Estados sunitas e Israel. Israel enfrenta, además, desafíos multidimensionales: la influencia iraní de grupos terroristas en Líbano, en los Altos del Golán, peligros en la Franja de Gaza, en Judea y Samaria y en la Península del Sinaí. Esta es una situación geopolítica única que no enfrenta ningún otro Estado en el Medio Oriente. Una confrontación militar no depende de la decisión unilateral de Israel de atacar tomada en el vacío, y de defenderse legítimamente sin referente alguno a amenazas existentes. La cuestión es extensible para cualquier otro Estado que se encuentre en una situación similar y que reaccione contra las provocaciones serias de Teherán. Todo efecto tiene una causa. Lo mejor sería tratar la causa y no los efectos.

Notas

  1. Joshua Teitelbaum, “Saudi Arabia and the New Strategic Landscape” Rubin Centre: Research in International Affairs, http://www.rubincenter.org/2010/09/teitelbaum-2010-09-04/ (4 September 2010); IISS, “Strategic Survey 2017: The Annual Assessment of Geopolitics. Chapter 7: Middle East and North Africa,” https://www.iiss.org/en/publications/strategicsurvey/issues/strategic-survey-2017-c02d/ss17-08-middle-east-and-north-africa-01b8 (06 September 2017).
  2. Bernie Arauz Cantón, “Análisis semanal 147: La Crisis de Catar (2017): Posibles Implicaciones para el Conflicto Israelí-Palestino,”  http://opi.ucr.ac.cr/node/942 (17 de julio de 2017).
  3. Jeremy Bender and Skye Gould, “The 15 Most Powerful Militaries In The Middle East,” http://uk.businessinsider.com/15-most-powerful-middle-east-militaries-2014-12 (12 December 2014); Global Firepower, “2017 Military Strength Ranking, ”https://www.globalfirepower.com/countries-listing.asp(2017).
  4. Munr Kazmir, “Chaos in Iran,” Huffpost,  https://www.huffingtonpost.com/entry/chaos-in-iran_us_5a4ce4e5e4b0df0de8b06e78 (3 January 2018); Ehud Eilam, “Israel in Face of Evolving Security Challenges,” MERIA, Vol. 19, No. 2,  http://www.rubincenter.org/2015/10/israel-in-face-of-evolving-security-challenges/ (Summer 2015)
  5. Hans M. Kristensen and Hans M. Kristensen, “Israeli nuclear weapons, 2014, ”http://journals.sagepub.com/doi/abs/10.1177/0096340214555409?journalCode=bosb (13 October 2016); https://www.huffingtonpost.com/sam-sasan-shoamanesh/a-new-security-order-for-_b_2094697.html
  6. Ehud Eilam, supra nota 4.
  7. Bernie Arauz Cantón, “El Acuerdo de Reconciliación Hamás-Fatah (2017): Marco Legal e Implicaciones para Israel,” OPI, http://opi.ucr.ac.cr/node/1006  (06 de noviembre de 2017).
  8. “Iranian Drone Shot Down by Israeli Military after Crossing its Border with Syria,” The Independent,  http://www.independent.co.uk/news/world/iran-drone-shot-down-israeli-defence-force-syria-border-a8204376.html (10 February 2018); Noga Tarnopolsky and Nabi Bulos,” In an Apparent First, Iran and Israel Engage each other Militarily”  http://www.latimes.com/world/middleeast/la-fg-israel-syria-20180209- (10 February 2018) ;
  9. Gal Perl Finkel, “Israel Defines Red Lines in Lebanon,” The Jerusalem Post,  http://www.jpost.com/Opinion/Israel-defines-redlines-for-Iran-in-Lebanon-542344 ( 11 February 2018); https://www.idf.il/en/minisites/israeli-air-force/air-force-strikes-iranian-targets-in-syria/; Arab News, “‘More Israeli strikes against Iranian positions likely as Tehran seeks to destabilize region,’ says analyst,” http://www.arabnews.com/node/1243836/middle-east (11 February 2018).
  10. BBC News, Israel Gaza: Air strikes follow bomb blast on Gaza border,” http://www.bbc.co.uk/news/world-middle-east-43102901 (18 February 2018)

El laberinto existencial de la UNRWA

Publicado originalmente en WSIMAG

Autor Bryan Acuña O. (Analista Internacional)

Aparte de los problemas que les significa a los palestinos estar en algunas de sus regiones bajo la administración de Israel o los controles militares y políticos de zonas que eventualmente deberían ser parte de su Estado, hay una serie de factores que complican la vida del pueblo palestino no necesariamente en la Franja de Gaza y el territorio histórico de Judea y Samaria (Cisjordania) incluyendo el Jerusalén Este, primordialmente desde el marco de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo (UNRWA), en especial por la naturaleza de su existencia. Al tener características muy sui generis con respecto a su homóloga de ACNUR, genera una serie de factores que complican la vida de los catalogados como refugiados palestinos.

Según UNRWA, son refugiados palestinos aquellas personas cuya residencia habitual era Palestina entre el 1 de junio de 1946 y el 15 de mayo de 1948 (territorio de Mandato Británico en este momento), que perdieron sus hogares y medios de vida a consecuencia del conflicto de 1948, que se refugiaron en alguno de los países o regiones donde opera la UNRWA y los descendientes de las personas que cumplen los anteriores requisitos.

Primero que nada, esa circunstancia hereditaria del carácter de refugiado palestino, que pasó de tener una cifra de 711.000 refugiados según la United Nations Conciliation Commission for Palestine (1950) a un número de 5,3 millones de personas a comienzos del 2018, con el crecimiento demográfico del 25% que ha experimentado dicha población en los últimos 10 años, de mantener ese ritmo dentro de poco tiempo podrían llegar a la cifra de los 6 millones de personas consideradas refugiadas.

En el panorama más optimista, de que se resuelva el conflicto con los israelíes, creando las condiciones para un Estado palestino y permitiéndose a estos refugiados migrar hacia el nuevo país, ¿qué capacidad realmente pueden tener de absorber cerca de 2,7 millones de personas (más de 2,3 millones de los considerados como refugiados viven en los territorios de Cisjordania y Gaza)?

Otro factor de este desgaste tiene que ver con la cantidad de recursos que consume el caso de los refugiados palestinos en las instituciones globales, a través de fondos de ayuda humanitaria, y de los cuales la corrupción mancha la gestión de los recursos destinados para mejorar la calidad de vida de esta población, ya que en grandes porcentajes, hay dinero que termina en manos de líderes corruptos palestinos o de Gobiernos donde se asientan, y también ocurre que son destinados a otras actividades; principalmente beligerantes, que acarrea profundos problemas para la labor humanitaria para lo cual fue creada, y por esa beligerancia, en la actualidad Estados Unidos amenazó con realizar un recorte de los aportes que brinda a la oficina de la ONU para los refugiados palestinos de una porción nada despreciable que podría alcanzar hasta la tercera parte del presupuesto de dicha institución.

La legitimidad de las labores de UNRWA también ha sido puesta en duda. Por ejemplo, mientras se calcula que cerca de medio millón de refugiados palestinos viven en Líbano, la Dirección Central Libanesa de Estadísticas, bajo la supervisión de Marel Tuturian, calculó en 174.422 a los refugiados palestinos, una tercera parte de lo contemplado por la máxima entidad, además se destacó que en algunas ciudades al sur del Líbano (donde mayormente se asientan los refugiados palestinos) estos se han transformado en minorías, superados en ocasiones por una enorme masa de refugiados sirios que habitan en estos territorios.

Este mismo factor asociado con los refugiados palestinos, además de mantener una institución, que ya muestra inoperancia. La categoría de refugiado es un castigo para los propios palestinos, desde el frente de la Liga Árabe se prohibió en algún momento que los palestinos pudieran obtener una nacionalidad árabe distinta porque podrían perder su «derecho a retorno». De esta manera, hay países que les garantizan ciertos derechos, mientras que en otros casos les aplican alguna especie de «discriminación» por no ser ciudadanos, por lo que en ocasiones es más fácil que un palestino consiga una ciudadanía en un país occidental; Chile, Canadá, Alemania, EEUU, etc. antes que ser libanés, iraquí, sirio, etc.

Por ejemplo, en el Líbano no les permiten la naturalización, tienen limitaciones en derechos sociales y civiles, además deben acceder a servicios otorgados por UNRWA ya que el Estado les limita los servicios que reciben.

En Siria por su parte, el gobierno de los Assad les permiten tener derechos y privilegios de los ciudadanos, excepto otorgarles ciudadanía. En este país a enero de 2018 se había dado el deceso de poco más de 3.600 palestinos en la guerra civil que encaran desde el 2011, revelado de este modo por la ONG árabe, Middle East Monitor.

Los palestinos que viven en Jordania disfrutan de condiciones similares a los ciudadanos plenos, exceptuando aquellos que provienen de la Franja de Gaza; y quienes están confinados en su mayoría en un campo de refugiados al estilo favela llamado Jerash o conocido también como «Campo de Gaza» lo que se puede explicar con la ocupación jordana y posterior anexión de los territorios de Judea y Samaria (incluyendo la parte oriental de Jerusalén), en su momento los jordanos les habían otorgado ciudadanía a los habitantes de estas regiones. Mientras tanto en Gaza tuvieron una ocupación y administración egipcia, no les otorgaron ciudadanía, sino que entraron bajo un régimen especial.

En el marco de la guerra de 1967, ambas zonas fueron conquistadas y quedaron bajo administración israelí, y quienes encontraron refugio en Jordania entraron en este impasse de no obtener garantías individuales como sus coterráneos asentados en la Margen Occidental y Jerusalén Este. A esto se debe sumar que desde 1988 los jordanos renunciaron a cualquier reclamo sobre los territorios conquistados por Israel, toda la discusión de la zona entra en el marco del conflicto palestino – israelí, pero los refugiados siguen obteniendo garantías similares a su época como ciudadanos con pasaporte jordano, excepto los ya mencionados de Jerash.

Los propios refugiados palestinos bajo la administración de la Autoridad Nacional Palestina, sufren discriminación al no poder participar en procesos electorales internos en los territorios palestinos, de esta manera se garantizan que no renuncien a su derecho de retorno hacia territorio administrado actualmente por Israel que es donde eventualmente ellos aspiran regresar.

Finalmente, para no hacer extensiva la cantidad de ejemplos, en Irak, durante el Gobierno de Sadam Hussein, los palestinos gozaron de muchos privilegios; dejando por fuera de nuevo el tema de la ciudadanía, pero tenían garantizadas muchas facilidades. Esto cambió radicalmente con la caída del régimen de Hussein y desde el 2003 la población palestina pasó de ser 40.000 hasta aproximadamente 7.000 en la actualidad, en un caso que se podría considerar de limpieza étnica, y que, por otro lado, en diciembre de 2017 se aprobó una ley que podría generar más discriminaciones contra esta minoría, en una especie de esquema de segregación contra la población palestina.

Todo lo anterior en grave perjuicio contra este grupo de refugiados que se ven seriamente castigados y poco beneficiados por los privilegios que les concede la UNRWA, que como ya fue mencionado, terminan en manos principalmente de líderes corruptos, en actividades ajenas muchas veces a lo que por naturaleza debería de hacer.

Lo mejor que podría pasarle a los refugiados palestinos es que su causa sea absorbida por la ACNUR y que la UNRWA desaparezca. Que todas las funciones que hacía la oficina especializada sean tomadas por la primera y se pueda canalizar y supervisar adecuadamente los recursos y las condiciones en las cuales se desarrollan las poblaciones palestinas en las zonas externas a los territorios de Judea, Samaria y Gaza.

Al igual que otros casos de refugiados, debe existir un límite de tiempo para que estas poblaciones dejen su situación y retornen si las condiciones lo permiten o, por el contrario, que sean nacionalizados por los países que les han dado acogida, obteniendo además este país una indemnización por cada ciudadano que opte convertirlo en suyo. El confinamiento de los campos de refugiados no son tampoco los adecuados, considerando que en estos se desarrollan también poblaciones sensibles (adultos mayores, niños, personas con alguna discapacidad o enfermedad), por lo que al garantizarles mejoras en su calidad de vida, fuera de los campos de refugiados como ciudadanos de pleno derecho en los diferentes países, cambiaría radicalmente el panorama y expectativa que estas personas necesitan.

Finalmente, en pro de garantizar una solución a este tema esencial en el conflicto entre israelíes y palestinos, es que la necesidad de desaparecer la UNRWA se hace imperativo, contemplando que la naturaleza para la cual fue creada, en vez de solucionar este elemento vital, lo ha profundizado y endurecido con el paso de los años.