La legitimidad del reconocimiento de Jerusalén como capital de Israel

Publicado originalmente en El Mundo CR

Por Dennis Petri (Politólogo)

El 6 de diciembre de 2017, en cumplimiento de una promesa electoral, el Presidente de Estados Unidos, Donald Trump, tomó la decisión soberana de reconocer a Jerusalén como la capital de Israel y de trasladar su embajada a esa ciudad. Esa decisión fue duramente criticada, culminando con la adopción de una “moción de censura” por la mayoría de los países en la Asamblea General de la ONU el 21 de diciembre de 2017.

Hay muchas cosas que se le podrían criticar a Trump, pero la decisión de reconocer a Jerusalén como capital de Israel no es una de ellas. Sin perjuicio de los muchos aspectos territoriales y jurídicos complejos que aún deben resolverse, Israel es un Estado soberano, reconocido por la ONU desde 1948. Como Estado soberano, tiene la potestad de elegir su capital, y lo lógico es que los países con los que tiene relaciones diplomáticas ubiquen su embajada en esta ciudad. En la actualidad, diplomáticos presentan sus credenciales en Jerusalén, Jefes de Estado realizan sus asuntos diplomáticos y políticos en Jerusalén, asiento del poder soberano del Estado, no en Tel Aviv. Por ejemplo, el presidente de Ucrania Petro Poroshenko y Angela Mekel, entre otros, se han dirigido al Knesset, el Parlamento Israelí. En términos prácticos, implícitamente esa realidad es reconocida por otros Estados.

La decisión de Trump meramente fue un reconocimiento de la realidad que Jerusalén es la sede del gobierno de Israel. Ni más, ni menos. Además, viene a cumplir, ciertamente muy tarde, una ley adoptada por el Congreso de los Estados Unidos de 1995, que comprometió a su gobierno a trasladar su embajada a Jerusalén.

Se ha alegado que la decisión de Trump era contraria al derecho internacional. Esa crítica carece de cualquier fundamento. Desafío que alguien me indique cual normativa del derecho internacional lo estipula, pues a mi entender el derecho internacional no prescribe en ningún lado que no se puede tener una embajada en Jerusalén.

Si bien la resolución 478 del Consejo de Seguridad de la ONU de 1980 hace un llamado (es una recomendación, no una directriz) para que los Estados miembros de las Naciones Unidas retiren sus representaciones diplomáticas de Jerusalén, se trata de una resolución adoptada bajo el capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas, lo cual significa que no es fuente de derecho internacional, sino una mera declaración política que no es vinculante. Además, los Estados Unidos se abstuvieron de votar la resolución 478; en consecuencia, el reconocimiento no infringe la resolución. Por otra parte, la mentada resolución 478 no prohíbe que Estados que reconozcan a Israel y lleven a cabo sus asuntos diplomáticos en Jerusalén.

Se ha dicho también que la decisión de Trump pondría en peligro el proceso de paz entre israelíes y palestinos. ¿Cuál proceso de paz?, me pregunto. No ha habido ningún proceso de paz desde el 2014, cuando la organización terrorista Hamas (que pregonaba hasta hace poco la destrucción del Estado de Israel) entró a la coalición de gobierno de la Autoridad Palestina. Por lo tanto, no hay ningún proceso de paz que pueda ponerse en peligro.

De lo que se tiene miedo, es que la decisión de Trump se convierta en un detonante de violencia por parte de militantes palestinos, pero ¿no es eso una muy mala razón? Sigue siendo imperativa la búsqueda de una resolución pacífica del conflicto palestino-israelí, pero si se tiene miedo de que alguna de las partes recurra a la violencia, no existe ninguna base para un diálogo que tenga alguna probabilidad de éxito.

Por último, se ha exagerado grandemente el alcance de la decisión de Trump. Aunque fue altamente simbólica, solamente decidió trasladar un edificio. El tener una embajada en Jerusalén no significa que no sea posible criticar al Estado de Israel ni tampoco implica que no se pueda tener una opinión sobre el estatus legal de la ciudad de Jerusalén y de otros territorios disputados. De hecho, el derecho soberano de reconocer a Jerusalén no cambia el estatus de los territorios disputados. El estatus final de los territorios disputados, lo que incluye fijar límites territoriales, debe ser alcanzado mutuamente entre las partes disputantes, de acuerdo a la resolución 242 del Consejo de Seguridad (1967) y los acuerdos de Oslo (1993).

Costa Rica sigue manteniendo una embajada en Managua, aun cuando el conflicto territorial sobre Isla Calero sigue sin resolución efectiva (desde el fallo de la Corte Internacional de Justicia en el 2015, no se ha visto mucho movimiento). Lo mismo aplica a Bolivia, que mantiene relaciones con Chile y una representación diplomática en Santiago, aunque sigue reclamando su acceso al mar.

Por todo lo anterior, no hay ninguna razón por la cual una nación soberana, como lo es Estados Unidos, no pueda tener su sede diplomática en Jerusalén.

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